viernes, 5 de mayo de 2017

POR UNA LEY URGENTE QUE SAQUE DEL TLCAN AL CINE Y LA CULTURA, Y POR UNA NUEVA LEY GENERAL DE CINE.


SEÑORAS Y SEÑORES LEGISLADORES MEXICANOS:

(Esta es una petición que hemos firmado en Change.Org y se hospeda la siguiente liga:



Como miembros de la comunidad cinematográfica, ejerciendo nuestro derecho de petición que nos otorga el artículo 8° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en forma pacífica y respetuosa les pedimos lo siguiente:

Que redacten con carácter de urgente una ley que deje fuera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) al cine y a la cultura en general.

Asimismo, que redacten una nueva Ley General de Cinematografía y la sometan a la consulta y participación democrática del gremio, en orden a enriquecerla y autorizarla este mismo año antes de aprobarse el presupuesto para el 2018.

Les pedimos que incluyan en ella las siguientes modificaciones y adiciones:

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 17-12-2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA
N U E V A

LEY GENERAL DE CINEMATOGRAFÍA
CAPITULO I
Disposiciones generales

Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999

ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

El objeto de la presente Ley es promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.
CAPITULO I
Disposiciones generales

ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

El objeto de la presente Ley es reconocer y proteger los derechos culturales de los ciudadanos mexicanos en materia de cinematografía y de medios audiovisuales.

Asimismo promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.
ARTICULO 2o.- Es inviolable la libertad de realizar y producir películas.
ARTICULO 2o.- Es inviolable la libertad de los ciudadanos para acceder a los bienes y servicios culturales en materia de cine y de medios audiovisuales.
Asimismo es inviolable la libertad de realizar y producir películas.
ARTICULO 3.- Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.
Artículo reformado DOF 05-01-1999
ARTICULO 4.- La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, y constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
Las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por sí o mediante convenios con la Autoridad Federal competente.

Artículo reformado DOF 05-01-1999
ARTICULO 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por película a la obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o lugares
que hagan sus veces y/o su reproducción para venta o renta.

Comprenderá a las nacionales y extranjeras, de largo, medio y cortometraje, en cualquier formato o modalidad.

Su transmisión o emisión a través de un medio electrónico digital o cualquier otro conocido o por conocer, serán reguladas por las leyes de la materia.

Artículo reformado DOF 07-05-1996, 05-01-1999
ARTICULO 6.- La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.

Artículo reformado DOF 07-05-1996, 05-01-1999
ARTICULO 6.- La película cinematográfica, su negativo y su soporte digital son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.
ARTICULO 7o.- Para los efectos de esta Ley se consideran de producción nacional, las películas que cumplan con los requisitos siguientes:

I.  Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas; o

II. Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.
ARTICULO 8o.- Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español.
ARTICULO 8o.- Las películas serán exhibidas y transmitidas al público en su versión original y podrán agregar versiones y canales con doblajes y subtítulos en español, en los términos que establezca el Reglamento.
ARTICULO 9.- Para efectos de esta Ley se entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al productor, o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros, conjunta o separadamente, podrán ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo reformado DOF 05-01-1999
ARTICULO 9.- Para efectos de esta Ley se entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al productor, o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros, conjunta o separadamente, podrán ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 10.- Quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes.

Artículo reformado DOF 05-01-1999
ARTICULO 10.- Quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor, de derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de derechos de la propiedad industrial, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes.
ARTICULO 11.- Toda persona podrá participar en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica, en sus ramas de producción, distribución, exhibición y comercialización de películas, así como en las áreas de servicios, talleres, laboratorios o estudios cinematográficos.

Los integrantes de la industria cinematográfica se abstendrán de realizar todo acto que impida el libre proceso de competencia y de concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, exhibición y
comercialización de películas cinematográficas.

La Comisión Federal de Competencia investigará, resolverá y sancionará, de oficio o a petición de parte, toda práctica monopólica o concentración que ocurra dentro de la industria cinematográfica nacional, sin perjuicio de lo que establece esta Ley.

Artículo reformado DOF 05-01-1999
ARTICULO 12.- Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación, en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo reformado DOF 05-01-1999
ARTICULO 12.- Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación, en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

El Reglamento deberá especificar que el cumplimiento del tiempo destinado a las películas mexicanas por parte de los exhibidores, televisoras y demás plataformas de exhibición y transmisión, se reporte con toda claridad y precisión en forma semanal, desglosando los totales por sala, por medio, por canal, por plataforma.
CAPITULO II
De la producción cinematográfica

Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)

ARTICULO 13.- Para los efectos de esta Ley se entiende por productor a la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad de la realización de una película cinematográfica, y que asume el patrocinio de la misma. En caso de duda se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo reformado DOF 05-01-1999
CAPITULO II
De la producción cinematográfica

ARTICULO 13.- Para los efectos de esta Ley se entiende por productor a la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad de la realización de una película cinematográfica, y que asume el patrocinio de la misma. En caso de duda se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 14.- La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.

Artículo reformado DOF 05-01-1999
ARTICULO 15.- Se entenderá por película cinematográfica realizada en coproducción, aquella en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales.

Se considerará como coproducción internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México.

Cuando no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.

Artículo reformado DOF 05-01-1999
CAPITULO III
De la distribución

Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)

ARTICULO 16.- Se entiende por distribución cinematográfica a la actividad de intermediación cuyo fin
es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en
cualquier forma o medio conocido o por conocer.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 17.- Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores, sin causa justificada, ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas de la misma distribuidora o licenciataria. En caso contrario se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CAPITULO IV
De la exhibición y comercialización

Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)

ARTICULO 18.- Para los efectos de esta Ley se entiende por explotación mercantil de películas, la acción que reditúa un beneficio económico derivado de:

I.- La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer, y que la haga accesible al público.

II.- La transmisión o emisión en sistema abierto, cerrado, directo, por hilo o sin hilo, electrónico o digital, efectuada a través de cualquier sistema o medio de comunicación conocido o por conocer, cuya regulación se regirá por las leyes y reglamentos de la materia.

III.- La comercialización mediante reproducción de ejemplares incorporados en videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler.

IV.- La que se efectúe a través de medios o mecanismos que permitan capturar la película mediante un dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio, o cualquier red similar para hacerla accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier otro medio conocido o por conocer, en los términos que establezcan las leyes de la materia.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CAPITULO IV
De la exhibición y comercialización

ARTICULO 18.- Para los efectos de esta Ley se entiende por explotación mercantil o comercialización de películas, la acción que reditúa un beneficio económico derivado de:

I.- La exhibición y transmisión en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, hogares, o cualquier otro lugar abierto o cerrado, público y privado, en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer, y que la haga accesible al público.

II.- La transmisión o emisión en sistema abierto, cerrado, directo, por hilo o sin hilo, electrónico o digital, efectuada a través de cualquier sistema o medio de comunicación conocido o por conocer, cuya regulación también se regirá por las leyes y reglamentos de la materia.

III.- La comercialización mediante reproducción de ejemplares incorporados en videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler.

IV.- La que se efectúe a través de medios o mecanismos que permitan capturar la película mediante un dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio, o cualquier red similar para hacerla accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier otro medio conocido o por conocer, en los términos que establezcan esta ley y las leyes de la materia.
ARTICULO 19.- Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla.

Toda película nacional se estrenará en salas por un período no inferior a una semana, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el Reglamento.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 19.-  Los exhibidores, las televisoras y las plataformas de Internet que tengan acceso a México, reservarán un mínimo del cincuenta por ciento del tiempo total de exhibición y de transmisión de películas, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, medios y plataformas.

Por lo menos la mitad de estas películas nacionales deben ser de las que se hayan terminado de producir dentro de los cinco años recientes. 

Todos los programas y sus segmentos que no se transmitan en vivo serán considerados películas, de acuerdo con la definición que de ellas da el artículo 5 de esta ley.

Toda película nacional se estrenará en salas por un período no inferior a dos semanas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el Reglamento.
ARTICULO 20.- Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 20.- Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal. 

Las películas extranjeras que se exhiban en México, y cuya producción se haya concluido dentro de los cinco años recientes, no podrán incurrir en prácticas de dumping ofreciéndose al público a precios inferiores de los que en promedio y en ese momento tienen en sus países de origen.
ARTICULO 21.- La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, y su comercialización, incluida la renta o venta no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor.

Las que se transmitan por televisión se sujetarán a las leyes de la materia.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999

ARTICULO 21.- La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, y su comercialización, incluida la renta o venta no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor.

Las que se transmitan por televisión se sujetarán a esta Ley y a las leyes de la materia.
ARTICULO 22.- Los servicios técnicos de copiado o reproducción de matrices de obras cinematográficas que se destinen para explotación comercial en el mercado mexicano, deberán procesarse en laboratorios instalados en la República Mexicana con excepción de las películas extranjeras que no excedan de seis copias para su comercialización, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 23.- Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del Artículo 8o. de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CAPITULO V
De la clasificación

Capítulo adicionado DOF 05-01-1999

ARTICULO 24.- Previamente a la exhibición, distribución y
comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización y clasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de conformidad a lo que establezca el Reglamento.

Las que se transmitan por televisión o cualquier otro medio conocido o por conocer, se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 25.- Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

I.- "AA": Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

II.- "A": Películas para todo público.

III.- "B": Películas para adolescentes de doce años en adelante.

IV.- "C": Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

V.- "D": Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obliga
ción de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 25.- Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

I.- "AA": Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

II.- "A": Películas para todo público.

III.- "B": Películas para adolescentes de doce años en adelante y "B-15": Películas para 15 años en adelante.

IV.- "C": Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

V.- "D": Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obliga
ción de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.
ARTICULO 26.- La autorización y clasificación que se expida para las películas es de orden federal y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 27.- La obra cinematográfica deberá exhibirse, comercializarse, comunicarse y distribuirse al público en territorio nacional con el mismo título, salvo que el titular de los derechos autorice su modificación.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CAPITULO VI
De la importación de películas

Capítulo adicionado DOF 05-01-1999

ARTICULO 28.- Se facilitará la importación temporal o definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de películas mexicanas o extranjeras en territorio nacional.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 29.- El título en español de películas cinematográficas extranjeras, o en su caso la traducción correspondiente, no deberá duplicar al de otra película que haya sido comercializada con anterioridad. En tal caso se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 29.- El título de las películas mexicanas y de las extranjeras con títulos traducidos al español, no deberán duplicar al de otra película que haya sido comercializada con anterioridad. En tal caso se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia.
ARTICULO 30.- Las películas importadas que pretendan ser distribuidas, exhibidas y comercializadas en territorio nacional, deberán sujetarse invariablemente a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 30.- Las películas importadas que pretendan ser distribuidas, exhibidas y comercializadas en territorio nacional, deberán sujetarse invariablemente a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como a las leyes del derecho de autor y de la propiedad industrial.
CAPITULO VII
Del fomento a la industria cinematográfica

Capítulo adicionado DOF 05-01-1999

ARTICULO 31.- Las empresas que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía, contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal.

Así mismo, las que promuevan la exhibición en cine clubes y circuitos no comerciales de películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural, o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en territorio nacional, contarán con los estímulos e incentivos referidos en el párrafo precedente.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CAPITULO VII
Del fomento a la industria cinematográfica

ARTICULO 31.- Las personas físicas y morales que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía, contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal.

Así mismo, las que promuevan la exhibición en cine clubes y circuitos no comerciales de películas mexicanas y extranjeras con valor educativo, artístico o cultural, o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en territorio nacional, contarán con los estímulos e incentivos referidos en el párrafo precedente.

De los estímulos fiscales y de los fondos federales, estatales y municipales para la producción se reservará un fondo anual mínimo del 5% para apoyar la escritura de guiones para películas, el cual administrará el Imcine. Para obtener estímulos y apoyos para la producción de películas, los sujetos de apoyo y casas productoras responsables de los proyectos deberán presentar sus guiones con su correspondiente certificado de pre-aprobación. Únicamente los guionistas o sus apoderados podrán tramitar y obtener del Imcine los certificados de pre-aprobación de sus películas, para lo cual deberán presentar el certificado de registro en el Indautor y el certificado de título registrado como marca en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. En los dictámenes técnicos y económicos para la producción, los proyectos no podrán dejar de ser recomendados por causas atribuibles al guión cuando éste cuente con su certificado de pre-aprobación.
ARTICULO 32.- Los productores que participen, por sí o a través de terceros en festivales cinematográficos internacionales, con una o varias películas, y obtengan premios o reconocimientos, contarán con estímulos que, dentro del marco legal, dicte el Ejecutivo Federal.

También podrán obtener estímulos o incentivos fiscales aquellos exhibidores que inviertan en la construcción de nuevas salas cinematográficas o en la rehabilitación de locales que hubiesen dejado de operar como tales, y sean destinadas a la exhibición de cine nacional y que coadyuven a la diversificación de la oferta del material cinematográfico extranjero.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 33.- Se crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.

Para administrar los recursos de este fondo se constituirá un Fideicomiso denominado: "FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE" (FIDECINE).

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 33.- Se crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.

Para administrar los recursos de este fondo se constituirá un Fideicomiso denominado: "FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE" (FIDECINE).

FIDECINE absorberá al fideicomiso denominado Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (FOPROCINE).

FIDECINE continuará enfocado al fomento de la producción, distribución, exhibición y transmisión de películas con viabilidad comercial que coadyuven al fortalecimiento industrial del sector de producción; y destinará el cincuenta por ciento de sus fondos a la producción, distribución, exhibición y transmisión de películas orientadas al fomento de valores artísticos y culturales de la identidad nacional, que también procuren conectar comunicacionalmente con el público.
ARTICULO 34.- El Fondo se integrará con:

I.- La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.

II.- Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

III.- Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.

IV.- Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.

V.- Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

VI.- El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracción I, incisos a) y b) y IV:

Fracción reformada DOF 30-12-2002

VII.- Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 34.- El Fondo se integrará con:

I.- La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.

II.- Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

III.- Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.

IV.- Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.

V.- Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

VI.- El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracción I, incisos a) y b) y IV:

VII.- Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley.

VIII.- Los fondos, bienes y derechos de FOPROCINE que se transferirán a FIDECINE.
ARTICULO 35.- Los recursos del Fondo se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional, bajo los criterios que establezca el Reglamento.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 35.- Los recursos del Fondo se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional, bajo los criterios que establezca el Reglamento.

El Reglamento establecerá que los fondos destinados a promoción y distribución, no deberán ser menores que los destinados a producción.
ARTICULO 36.- Será fideicomitente única la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Será fiduciaria Nacional Financiera S.N.C. o la institución que al efecto determine la fideicomitente.

Serán fideicomisarios los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, que reúnan los requisitos que al efecto establezcan las reglas de operación y el Comité Técnico.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 37.- El fideicomiso contará con un Comité Técnico que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos.

Dicho Comité se integrará por: Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana, uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 37.- El fideicomiso contará con un Comité Técnico que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos.

Dicho Comité se integrará por: Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas; uno de los sindicatos de trabajadores de la producción de cine, uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.
ARTICULO 38.- Serán facultades exclusivas del Comité Técnico, la aprobación de todas las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, la aprobación del presupuesto anual de gastos, así como la selección y aprobación de los proyectos de películas cinematográficas nacionales que habrán de apoyarse.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 38.- Serán facultades exclusivas del Comité Técnico, la aprobación de todas las operaciones que se realicen con cargo al Fondo y la aprobación del presupuesto anual de gastos.

La selección y aprobación de los proyectos de películas cinematográficas nacionales que habrán de apoyarse se efectuará como lo establezca el artículo 38-A de esta Ley.
ARTICULO 38-A.- Los apoyos y los estímulos fiscales, tanto federales como locales, incluyendo los del EFICINE, deberán tramitarse a través del IMCINE que pondrá a disposición de los usuarios un sistema digital de ventanilla única que homologará y simplificará al máximo posible sus reglas de operación.

En vez de que comités de funcionarios públicos y de miembros honorarios de la industria sean quienes decidan a cuáles creadores, guiones, películas y proyectos apoyar y a cuáles no, el IMCINE diseñará una plataforma en Internet para que los creadores y productores suban las presentaciones de sus proyectos, junto con los dictámenes técnicos y económicos de expertos, a fin de que el ciudadano, el público, mediante sus votos, sea quien decida a quiénes apoyar con los fondos del Estado.

Los creadores, productores y distribuidores que reciban apoyos y estímulos fiscales estarán sujetos al cumplimiento de esta Ley, de su Reglamento, de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley Federal de Competencia Económica y todas aquellas leyes que regulen la actividad industrial.

Las contabilidades de las películas que, para producción y distribución, reciban apoyos y estímulos fiscales del Estado, de los estados y de los municipios, deberán llevarse en línea, adjuntando sus comprobantes fiscales digitalizados, y permitiendo la consulta pública sin necesidad de solicitud de información por la vía del INAI.
ARTICULO 38-B.- Se crea el Fondo de Apoyos y Estímulos Cinematográficos y Culturales para el Público Ciudadano (FAECCPC).

Será fideicomitente única la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Será fiduciaria Nacional Financiera S.N.C. o la institución que al efecto determine la fideicomitente.

Serán fideicomisarios los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos que al efecto establezcan las reglas de operación y el Comité Técnico.

Será administrado por un Comité integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Cultura y el IMCINE.

Este fideicomiso será fondeado por la federación, los estados y los municipios, así como por personas físicas y morales que reciban autorización del SAT para contribuir mediante patrocinios, donaciones y créditos fiscales, a fin de que los ciudadanos, mediante monedero electrónico, tengan acceso a diferentes productos y servicios cinematográficos nacionales que ellos elijan.

El equivalente al 100% del IVA recaudado en taquillas de cines y por concepto de la compraventa de derechos de transmisión de películas nacionales y extranjeras en las televisoras y demás plataformas de Internet, el Estado lo transferirá a este fondo.

El equivalente al 100% del IVA recaudado por la venta de tiempos y espacios de televisoras y demás plataformas audiovisuales de Internet destinados a publicidad, el Estado lo transferirá a este fondo.









ARTICULO 38-C.- De su presupuesto operativo, no del destinado a apoyar y estimular la producción y distribución de películas, el IMCINE donará el 10% anual a la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas (AMACC).
CAPITULO VIII
De la Cineteca Nacional

Capítulo adicionado DOF 05-01-1999

ARTICULO 39.- Para el otorgamiento de las clasificaciones y autorizaciones previstas en el artículo 42 fracción I, los productores o distribuidores nacionales y extranjeros de obras cinematográficas deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, una copia nueva de las películas que se requieran, en cualquier formato o modalidad conocido o por conocer, en los términos que señale el Reglamento.

En caso de películas cuya explotación sea con un máximo de seis copias, la Cineteca Nacional podrá optar entre recibir una copia usada o pagar el costo de una copia de calidad.

Las aportaciones que se realicen en términos de este Artículo tendrán el tratamiento, para efectos fiscales, que establezcan las disposiciones en la materia.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 40.- En caso de venta de negativos de películas cinematográficas nacionales al extranjero, el titular de los derechos patrimoniales correspondientes deberá entregar en calidad de depósito un internegativo de ella o ellas a la Cineteca Nacional, con objeto de evitar la pérdida del patrimonio cultural cinematográfico nacional.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 40-A.- La Cineteca Nacional y sus circuitos deberán reservar el 50% de sus tiempos de exhibición y de transmisión en sus plataformas de Internet a las películas nacionales.
CAPITULO IX
De las autoridades competentes

Capítulo adicionado DOF 05-01-1999

ARTICULO 41.- La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 17-12-2015

I. A través de las unidades administrativas que determine su Reglamento Interior:

Párrafo reformado DOF 17-12-2015

a) Fomentar y promover la producción, distribución, exhibición y comercialización de películas y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas.

b) Fortalecer, estimular y promover por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.

c) Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que tengan por objeto social promover, fomentar o prestar servicios y apoyo técnico a la producción y coproducción cinematográfica y audiovisual.

Inciso reformado DOF 26-01-2006

d) Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía.

e) Coordinar las actividades de la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la
difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación.

Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.

Inciso reformado DOF 26-01-2006

f) Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica, y decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.

g) Procurar la difusión de la producción del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo, en
coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Inciso reformado DOF 17-12-2015

h) Proponer a la Secretaría de Educación Pública, el uso del cine como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar.

Inciso reformado DOF 17-12-2015

i) Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la capacitación, el entrenamiento, la instrucción, o la
formación de técnicos o profesionales, así como el ensayo e investigación en la concepción, composición, preparación y ejecución de obras cinematográficas y artes audiovisuales en general.

Inciso adicionado DOF 26-01-2006

II.- A través del Instituto Nacional del Derecho de Autor:

a) Promover la creación de la obra cinematográfica.

b) Llevar el registro de obras cinematográficas en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo.

c) Promover la cooperación internacional y el intercambio con otras instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas.

d) Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas que violen las
disposiciones de esta Ley y que sean de su competencia.

e) Ordenar y ejecutar los actos para prevenir o terminar con la violación al Derecho de Autor y o derechos conexos contenidos en las obras cinematográficas.

f) Imponer las sanciones administrativas que resulten procedentes.

g) Aplicar las tarifas vigentes para el pago de r
egalías por la explotación de obra
cinematográfica.

III.- Las demás que le atribuyan otras leyes.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 42.- La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.

II.- Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente Ley y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional.

III.- Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.

IV.- Vigilar que se observen las disposiciones de la presente Ley, con respecto al tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.

V.- Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta Ley y su Reglamento.

VI.- Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente Ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.

VII.- Las demás que le concedan otras disposiciones legales.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 42.- La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.

II.- Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente Ley y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional.

III.- Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.

IV.- Vigilar que se observen las disposiciones de la presente Ley, con respecto al tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores, comercializadores, televisoras y demás plataformas de Internet, en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.

V.- Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta Ley y su Reglamento.

VI.- Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente Ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.

VII.- Las demás que le concedan otras disposiciones legales.
CAPÍTULO X
De las visitas de verificación

Capítulo adicionado DOF 28-04-2010

ARTICULO 43.- A efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que resulten aplicables, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, practicará visitas de verificación, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999.
Reformado DOF 28-04-2010
ARTICULO 44.- En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, el visitado podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de visita de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la autoridad que hubiese ordenado la visita, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999.
Reformado DOF 28-04-2010
ARTICULO 45.- Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir y/o comercializar las películas materia de verificación en la visita, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999.
Reformado DOF 28-04-2010

CAPÍTULO XI
De las medidas de aseguramiento

Capítulo adicionado DOF 28-04-2010

ARTICULO 46.- La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999.
Reformado DOF 28-04-2010
CAPÍTULO XI
De las medidas de aseguramiento

ARTICULO 46.- La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por los artículos 19 y 24 de la presente Ley.
ARTICULO 47.- Las medidas de aseguramiento consistirán en:

I. Prohibir la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley;

II. Prohibir la comercialización de películas, incluidas la venta o renta, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, y que se lleve a cabo en establecimientos legalmente constituidos;

III. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en los supuestos descritos en las fracciones anteriores.

La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes,
la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las películas vuelvan al
estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento.

Artículo adicionado DOF 05-01-1999.
Reformado DOF 28-04-2010
ARTICULO 47.- Las medidas de aseguramiento consistirán en:

I. Prohibir la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, y que no cumplan con los tiempos reservados a películas nacionales a los que se refiere el artículo 19 de la presente Ley.

La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido durante los siguientes 30 días consecutivos con la obligación consignada en el artículo 19 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento;

II. Prohibir la comercialización de películas, incluidas la venta o renta, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, y que se lleve a cabo en establecimientos legalmente constituidos;

III. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en los supuestos descritos en las fracciones anteriores.

La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las películas vuelvan al
estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento.
ARTICULO 48.- Tratándose de películas incorporadas en formato de videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler, la prohibición a que se refiere la fracción II del artículo anterior, comprenderá también la colocación de sellos sobre los ejemplares de dichas películas, que impidan al público el acceso a las mismas, y que contendrán la leyenda: “Se prohíbe la comercialización de esta película, toda vez que carece de la autorización y
clasificación a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía”.

Artículo adicionado DOF 28-04-2010
ARTICULO 49.- Para llevar a cabo la retención provisional a que se refiere la fracción III del artículo 47 de esta Ley, el mandamiento de autoridad que la ordene deberá precisar el nombre de la persona o personas que la realizarán, quienes deberán identificarse plenamente ante el interesado; asimismo, se indicará que las películas retenidas serán trasladadas a las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, donde permanecerán bajo el resguardo de su Director General, quien será responsable de su conservación, así como de rendir
mensualmente a su superior jerárquico, un informe sobre el estado que guarden los materiales cinematográficos retenidos.

Artículo adicionado DOF 28-04-2010
ARTICULO 50.- Al practicarse las medidas de aseguramiento deberá levantarse el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hagan constar todos los pormenores de la diligencia.

Si se trata de retención provisional, en el acta se deberán señalar los títulos y número exacto de las películas objeto de la medida de aseguramiento; cuando éstos no coincidieren con los datos asentados en el acta de visita de verificación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo adicionado DOF 28-04-2010
ARTICULO 51.- Las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos del artículo 54 de esta Ley; por lo tanto, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la
resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes.
Artículo adicionado DOF 28-04-2010
CAPÍTULO XII
De las sanciones

Capítulo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado, se reco-rre en su numeración (antes Capítulo X) DOF 28-04-2010

ARTICULO 52.- La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta Ley compete a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de aquéllas que corresponda imponer a las demás dependencias de la Administración Pública Federal.

Artículo adicionado DOF 28-04-2010.
Reformado DOF 17-12-2015
ARTICULO 53.- Los infractores de los artículos 27, 39 y 40 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Cultura, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 17-12-2015

I. Amonestación con apercibimiento, y

II. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.

Artículo adicionado DOF 28-04-2010
ARTICULO 54.- La Secretaría de Gobernación impondrá a los infractores de los artículos 8o., 17, 19, segundo párrafo, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Ley, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

III. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción;

IV. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los artículos 8o., 17, 19 segundo párrafo, 22 y 23 de esta Ley, y

V. Retiro de las películas que se exhiban públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.

Artículo adicionado DOF 28-04-2010
ARTICULO 54.- La Secretaría de Gobernación impondrá a los infractores de los artículos 8o., 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Ley, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

III. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción;

IV. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los artículos 8o., 17, 19, 22 y 23 de esta Ley, y

V. Retiro de las películas que se exhiban públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el triple del monto superior correspondiente.
ARTICULO 55.- Para ejecutar una resolución firme que imponga como sanción el retiro de películas, cuando las medidas de aseguramiento dictadas previamente fuesen las previstas en las fracciones I y II del artículo 47 de esta
Ley, la autoridad competente deberá observar, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido para la retención provisional.

Artículo adicionado DOF 28-04-2010
ARTICULO 56.- Las películas retiradas con motivo de la sanción impuesta, serán clasificadas por la autoridad competente y permanecerán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

Los representantes de instituciones de educación pública del país, que acrediten fehacientemente tal carácter ante la Dirección General antes mencionada, podrán solicitar la donación de ejemplares de películas, para ser empleados únicamente con fines educativos.

Artículo adicionado DOF 28-04-2010
ARTICULO 57.- Las sanciones a que se refiere la presente Ley se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo adicionado DOF 28-04-2010
ARTICULO 58.- Los afectados por las resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo adicionado DOF 28-04-2010
ARTICULO 59.- La Secretaría de Gobernación vigilará que las policías federales, estatales y municipales decomisen las películas de las tiendas y puestos piratas que no puedan demostrar en el acto su legal adquisición.

Si en los 30 días siguientes estas películas no son reclamadas por sus propietarios legítimos, podrán ser donadas a instituciones educativas sin fines de lucro quienes dispondrán de los siguientes 30 días para presentar su petición formal.

Las películas y materiales que no hayan sido reclamados durante esos períodos, deberán ser destruidas por las policías que deberán levantar actas administrativas, anexándoles videos que muestren claramente esos procedimientos de destrucción. 
ARTÍCULO 60.- Las Secretarías de Gobernación, de Cultura y de Hacienda y Crédito Público deberán sancionar a las plataformas de Internet y redes sociales existentes, como Netflix, Blim, Claro Video, Cinépolis Klic, Filminlatino, Amazon, Apple, Spotify, Instagram, Facebook, Twitter, Youtube, Vimeo, Google +, Google Adwords, Whatsapp, y a todas aquellas por existir, que violen los derechos de autor y propiedad industrial de películas cinematográficas mexicanas, ya sea por su transmisión total o parcial en dichos sitios, o por la inserción no autorizada de publicidad en ellas.

Las disputas tendrán que resolverse en territorio mexicano, bajo las leyes imperantes de nuestro país en esta materia de derechos de autor, de propiedad industrial y de competencia económica, renunciando a recurrir al país donde se encuentre afincada la red social o sus servidores, sin importar los territorios a los cuales fueron cedidos los derechos de la película cinematográfica, siempre y cuando los productores de la película sean mexicanos.

Si las películas se exhiben sin consentimiento en otras partes del mundo vía plataformas y redes sociales, dichas empresas tendrán que responder dentro de nuestro territorio y acatar el fallo correspondiente emitido en México, siempre y cuando los productores de la película muestren el certificado de origen de la misma y se compruebe la nacionalidad mexicana, con y sin coproducción. Las plataformas y redes sociales tendrán que quitar las películas y contenidos que violen dichos derechos.


LISTA DE FIRMANTES -
Actualización: 03-JUN-2017 7:30 P.M.
NOMBRE
FIRMADA EL
JAVIER ORTIZ TIRADO KELLY
05/05/2017
AARON DE LA ROSA
22/05/2017
ADALBERTO ROMERO ROJAS
09/05/2017
ADRIAN ARCE
06/05/2017
ADRIAN VALDES CIREROL
09/05/2017
ALBERTO MOLERO
28/05/2017
ALBERTO RANGEL
01/06/2017
ALDO AXEL GARCIA ALONSO
20/05/2017
ALDO HDZ
17/05/2017
ALEIDA PONCE
25/05/2017
ALEJANDRO ALVAREZ
02/06/2017
ALEJANDRO CABALLERO
17/05/2017
ALEJANDRO GUTIERREZ FRANCO
06/05/2017
ALEJANDRO SÁNCHEZ
10/05/2017
ALEXANDER RUBENS MORALES
16/05/2017
ALFONSO BRAVO
19/05/2017
ALFONSO VIRUÉS
08/05/2017
ALFREDO HUERGO
06/05/2017
ALLAN RICARDO LOPEZ GALLEGOS
09/05/2017
ALONDRA REYES
12/05/2017
ALONSO GUZMÁN
17/05/2017
ALVARO ARRIOLA
09/05/2017
ANA ARREDONDO
08/05/2017
ANA CECILIA PORTILLA LUHRS
25/05/2017
ANA MARÍA FLORES
07/05/2017
ANA VENTURA
10/05/2017
ANDRÉS GARCÍA FRANCO
10/05/2017
ANGELES MERLO
23/05/2017
ANGÈLICA AYALA
09/05/2017
ANGELICA OLVERA
02/06/2017
ANTONIO BAÑOS ANAYA
20/05/2017
ANTONIO BONILLA
02/06/2017
ANTONIO GOMEZ
31/05/2017
ANTONIO HERNÁNDEZ
24/05/2017
AQUILES CANTARELL
17/05/2017
ARACELI RUIZ
14/05/2017
ARGEL GARCIA ALDANA
26/05/2017
ARIAN SÁNCHEZ
03/06/2017
ARMANDO GARCÍA
02/06/2017
ARMANDO PEREZ
28/05/2017
ARTURO FLORES
16/05/2017
ARTURO MARTÍNEZ
06/05/2017
ARTURO MOISES ROSALES ORNELAS
28/05/2017
AXEL RODIL
09/05/2017
AXEL RODRIGUEZ
14/05/2017
BÁRBARA ENRÍQUEZ
06/05/2017
BASTIÁN PASCAL
09/05/2017
BETTY ZANOLLI FABILA
08/05/2017
BRENDA ORTEGA
27/05/2017
BRYAN RICHARDSON
08/05/2017
CAMILA VILLEGAS
02/06/2017
CARLOS CÉSPEDES
27/05/2017
CARLOS FERNÁNDEZ
20/05/2017
CARLOS FLORES
13/05/2017
CARLOS GÓMEZ
05/05/2017
CARLOS LLERGO
01/06/2017
CARLOS MULÀS
09/05/2017
CARLOS ORTIZ TIRADO
06/05/2017
CARLOS VALENTIN VAZQUEZ JIMENEZ
22/05/2017
CARLOS ZARAGOZA
31/05/2017
CECILIA CORNEJO
21/05/2017
CECILIA SOTRES
07/05/2017
CÉSAR GABRIEL
06/05/2017
CESIAH MUÑOZ
31/05/2017
CHEKO ZAIDMAN
14/05/2017
CHRISTIAN G. CASTRO
01/06/2017
CHRISTIAN PARRA
08/05/2017
CITLALLI VARELA
17/05/2017
CLAUDIA ALVAREZ
25/05/2017
CLAUDIA ÁLVAREZ
03/06/2017
CLAUDIA FLORES
05/05/2017
CRISTINA DÍAZ PORTILLO
02/06/2017
CRISTINA SOLORZANO
25/05/2017
CUAUHTEMOC RUIZ
09/05/2017
CYNTHIA ROMERO DÁVILA
08/05/2017
DANIEL CANDIA PINTO
07/05/2017
DANIEL HARARI
09/05/2017
DANIEL NAVA
10/05/2017
DANIEL REMIGIO
16/05/2017
DANIEL SALCEDO
08/05/2017
DANIEL VILLAR
24/05/2017
DARCO NOGUEZ ALVAREZ
30/05/2017
DAVID ESQUIVEL
02/06/2017
DENISSE QUINTERO
09/05/2017
DIANA CASCAJARES
08/05/2017
DOLORES MITRE
08/05/2017
EDGAR SOSA
06/05/2017
EDUARDO BRAVO MACÍAS
08/05/2017
EDUARDO CRUZ VAZQUEZ
06/05/2017
EDUARDO FRÍAS
09/05/2017
EDUARDO LÓPEZ
24/05/2017
EDUARDO MORATILLA
09/05/2017
EDUARDO ORTIZ TIRADO KELLY
06/05/2017
ELIZABETH ROSS
25/05/2017
ELSA SÁENZ
17/05/2017
ENRIQUE GUTIÉRREZ
06/05/2017
ERICK HDEZ
01/06/2017
ERICK IRVING
09/05/2017
ERICK TAPIA
26/05/2017
ERNESTO GÓMEZ
27/05/2017
ESTEBAN RIVAS
27/05/2017
ETTEL ALVARADO
10/05/2017
EUGENIA BRANIFF
25/05/2017
EUGENIA DE LA O
10/05/2017
EUGENIO RICHER
06/05/2017
EVA MARIA MILARA MADRID
08/05/2017
EYLEEN HIDALGO
17/05/2017
FABIAN GARCILITA
09/05/2017
FARID EVANGELISTA
08/05/2017
FEDERICO SCOTRUNER
08/05/2017
FEDERICO URTAZA
08/05/2017
FELIPE NAJERA
10/05/2017
FERNANDO BARRETA
27/05/2017
FERNANDO BENÍTEZ
05/05/2017
FERNANDO LÓPEZ MATEOS
08/05/2017
FERNANDO RENÉ ARJONA
08/05/2017
FERNANDO SANTILLÁN
25/05/2017
FILITO LOZANO
22/05/2017
FRANCISCO ATRISTAIN
08/05/2017
FRANCISCO CORO
06/05/2017
FRANCISCO DÁVILA
01/06/2017
GABRIEL DIAZMERCADO
28/05/2017
GABRIEL GUTIÉRREZ
14/05/2017
GABRIELA CASAS
06/05/2017
GABRIELA DOMINGUEZ
30/05/2017
GABRIELA M
01/06/2017
GABRIELA MEZA
03/06/2017
GABRIELA SÁNCHEZ
09/05/2017
GABRIELA TAGLIAVINI
02/06/2017
GABRIELA VERONICA CABELLO ESCOBEDO
24/05/2017
GAD GRANADOS
06/05/2017
GERARDO AGUINALDO GARCÍA
23/05/2017
GERARDO G PIMENTEL
08/05/2017
GERARDO HERRERA
25/05/2017
GERARDO MARTÍNEZ AGUILAR
02/06/2017
GERARDO MENDOZA
11/05/2017
GILBERTO DAVALOS DE LA TORRE
16/05/2017
GISELA SANDOVAL
08/05/2017
GRACIELA BRANIFF
25/05/2017
GRISEL RAM
16/05/2017
GUADALUPE DAMIAN
27/05/2017
GUADALUPE ORTEGA
29/05/2017
GUILLERMO SÁNCHEZ
25/05/2017
HANS BONATO
12/05/2017
HGO FERRERA
08/05/2017
HIRAM CRUZ
31/05/2017
HOMERO MCD
07/05/2017
HUMBERTO BUSTO
01/06/2017
HUMBERTO GARCÍA
01/06/2017
HUMBERTO SALES
16/05/2017
ILICH ESPINOSA
25/05/2017
ILSE SCHTULMANN AMARAL
23/05/2017
INOCENTE SANCHEZ
18/05/2017
IRAIS RIOS
10/05/2017
ISABEL BOLAÑOS
21/05/2017
ISABEL RUBIO
01/06/2017
ISELA SÁNCHEZ
09/05/2017
ISMAEL RODRIGUEZ
26/05/2017
ISRAE LEON
24/05/2017
ITZIA FERNANDEZ
10/05/2017
IV TOVILLA
30/05/2017
IVÁN ARAGÓN
02/06/2017
IVAN BRETON
21/05/2017
IVÁN SALCEDO
15/05/2017
IVANOSEVICH CAVES
07/05/2017
JAIME BRICEÑO
11/05/2017
JAIME CRUZ
17/05/2017
JAVIER ENRIQUE ZAMORANO LÓPEZ
17/05/2017
JAVIER JAVIER SANTIBAÑEZ
02/06/2017
JAVIER SANCHEZ
22/05/2017
JAVIER TOVAR
06/05/2017
JEANETTE RUSS
06/05/2017
JESÚS CARCAÑO
17/05/2017
JESÚS CÓRDOBA LEMUS
24/05/2017
JESUS CRUZVILLEGAS
09/05/2017
JESUS DUARTE
03/06/2017
JESÚS ESPINOSA
26/05/2017
JESÚS FERNÁNDEZ
26/05/2017
JESÚS HERNÁNDEZ
07/05/2017
JHONATTAN OSORNO
31/05/2017
JOAN GARCIA CODINA
07/05/2017
JOCELYN CAMACHO
16/05/2017
JORDI SITJÁ
18/05/2017
JORGE ALBERTO OLIVARES RODRÍGUEZ
06/05/2017
JORGE FRANCISCO NOGUEZ LANDÍN
18/05/2017
JORGE GUTIÉRREZ
08/05/2017
JORGE JUÁREZ HORTA
09/05/2017
JORGE PÉREZ DE LARA
09/05/2017
JORGE VILA FLORES
07/05/2017
JORGE WADE
27/05/2017
JOSÉ ACOSTA
13/05/2017
JOSE ANTONIO ESCALANTE
20/05/2017
JOSÉ BUIL
17/05/2017
JOSE DEL VAL
17/05/2017
JOSÉ GONZÁLEZ
29/05/2017
JOSÉ LUIS JUÁREZ
25/05/2017
JOSÉ LUIS MANZO
08/05/2017
JOSÉ LUIS ORTEGA AVILA
31/05/2017
JOSÉ NEGRETE FUENTES
27/05/2017
JOSÉ RAÚL BRIBIESCA ROJAS
18/05/2017
JOSS GARCÍA
27/05/2017
JUAN CARLOS ALARCÓN
24/05/2017
JUAN CARLOS RAMIREZ
10/05/2017
JUAN CARLOS RULFO
25/05/2017
JUAN GUILLERMO PÉREZ CASTILLO
07/05/2017
JUAN MANUEL BADILLO GAONA
09/05/2017
JUAN PABLO DE LA ROSA HERNÁNDEZ
26/05/2017
JUAN RAMON
26/05/2017
JUDITH RODRÍGUEZ
02/06/2017
JULIAN GONZALEZ
02/06/2017
JULIO CÉSAR ANDRADE RÍOS
08/05/2017
KARA SANZ ALATORRE
19/05/2017
KAREN ANDREA FERNÁNDEZ RAMÍREZ
15/05/2017
KAREN BENAVIDES
01/06/2017
KAREN GOYA
01/06/2017
KAREN GRAM
08/05/2017
KRYSTIAN MOHZO
26/05/2017
LANI CORTES
07/05/2017
LAURA GALLART
08/05/2017
LAURA GARCIA MENEDEZ ELIAS
11/05/2017
LAURA JERKOV
28/05/2017
LEONARDO TOLEDO
29/05/2017
LESSLYE YIN
01/06/2017
LILIANA BRAVO
07/05/2017
LORENA CAMPBELL
07/05/2017
LORNA ROCÍO CONTRERAS
08/05/2017
LOURDES GARCÍA
09/05/2017
LOURDES PÉREZ  NIDO
06/05/2017
LUIS ADÁN ZAYAS CASTILLERO
06/05/2017
LUIS AMBRIZ
28/05/2017
LUIS CARLOS DELGADO GALVÁN
27/05/2017
LUIS ENRIQUE AVILA GUZMÁN
08/05/2017
LUIS JURADO JURADO
21/05/2017
LUIS RICARDO
06/05/2017
LUIS SIERRA
07/05/2017
LUIS VALDOVINOS
09/05/2017
MALCOLM RODRIGUEZ
09/05/2017
MANUEL GRAPAIN ZAKELAREZ
31/05/2017
MANUEL VILLASENOR
05/05/2017
MARCELA COUTURIER
07/05/2017
MARCELA MANZANILLA
27/05/2017
MARCELA PAREDES
08/05/2017
MARCELA SÁNCHEZ
26/05/2017
MARCO URUETA
21/05/2017
MARCOS DANIEL NAVA PALENCIA
23/05/2017
MARIA DE LOURDES SANDOVAL
22/05/2017
MARIA ELENA GALINDO OCHOA
27/05/2017
MARÍA MATILDE GONZÁLEZ RULLÁN
08/05/2017
MARIANA AROCENA
27/05/2017
MARIANA CASTAÑEDA
27/05/2017
MARIANA D. P
06/05/2017
MARIANA GRANILLO
07/05/2017
MARIANA LIZRRAGA
23/05/2017
MARIANA SANCHEZ
09/05/2017
MARIBEL RIVERA MALAGON
22/05/2017
MARIELA PEDOTTI
09/05/2017
MARINES MEJIA NUÑEZ
01/06/2017
MARIO ESCALANTE
27/05/2017
MARIO MORALES
28/05/2017
MARIO VIVEROS
08/05/2017
MARLENE IMELDA MORALES
07/05/2017
MARTHA GOVEA
09/05/2017
MARTHA TRON
08/05/2017
MARTÍN TAMEZ
21/05/2017
MAURICIO ALEJANDRO GONZALEZ ALEGRE
09/05/2017
MAURICIO MEDINA
08/05/2017
MAX ZUNINO
06/05/2017
MERCEDES VELÁZQUEZ
09/05/2017
MIGUEL ANGEL ASCENCIO
23/05/2017
MIGUEL GUERRERO
05/05/2017
MIGUEL JUÁREZ
09/05/2017
MIGUEL SALINAS
07/05/2017
MIGUEL VENTURA
24/05/2017
MINA MONTERO
06/05/2017
MINERVA ALARCON
27/05/2017
MIRANDA QUIJANO
06/05/2017
MIRIAM BUENDIA
27/05/2017
MISAEL CEDILLO
28/05/2017
NANCY CORREAGRANDE
06/05/2017
NATALIA HERRERA Y CAIRO  CASTRO
07/05/2017
NICOLAS CROSSA
09/05/2017
OLIMPIA QUINTANILLA
09/05/2017
OLIVIA TORT
16/05/2017
OMAR ALEJANDRO MORENO RUBIO
29/05/2017
OMAR FIGUEROA
06/05/2017
OMAR GOMES
27/05/2017
OMAR IGNACIO VELASCO DELGADO
08/05/2017
OMAR JUAREZ
09/05/2017
OMAR VEYTIA
16/05/2017
OSWALDO JURADO
21/05/2017
PABLO CRUZ
22/05/2017
PABLO GERARDO AMADOR PIZÁ
24/05/2017
PABLO MONTIEL
28/05/2017
PABLO VIEUX
08/05/2017
PATRICIA GARCÍA
02/06/2017
PATRICIA MORAN
08/05/2017
PATRICIA PONCE
09/05/2017
PATTY VAZQUEZ
22/05/2017
PÉ DE J. PAUNER
14/05/2017
PEDRO EGUILUZ SELVAS
19/05/2017
PIA CORTI
11/05/2017
RAFAEL ESCÁRCEGA CRUZ
23/05/2017
RAQUEL ROMERO
29/05/2017
RAUL GARCIA
23/05/2017
RAUL MORALES
02/06/2017
RAUL ROJAS
15/05/2017
RAUL URIBE
17/05/2017
RIC ARTEAGA F.
09/05/2017
RICARDO ANTONIO GARCÍA TEJADA
03/06/2017
RICARDO BENET
01/06/2017
RICARDO CHACÓN
06/05/2017
RICARDO FERNANDO OROZCO MAGALLON
16/05/2017
RICARDO GONZÁLEZ
05/05/2017
RICARDO MANDUJANO
24/05/2017
RICARDO OLLIN
08/05/2017
RICARDO RODRIGUEZ ROBLES
15/05/2017
RICARDO SALVADOR
09/05/2017
RICARDO VARGAS
27/05/2017
ROBERTA GARCÍA BACCIO
27/05/2017
ROBERTO JIMÉNEZ RAMOS
03/06/2017
ROCÍO BATES
27/05/2017
RODRIGO TORRES
05/05/2017
RODRIGO ZOYDO
02/06/2017
ROGELIO FLORES
08/05/2017
ROMAN PINO
08/05/2017
ROSA DEL CARMEN ALTAMIRANO
26/05/2017
ROSAURA RODRIGUEZ
24/05/2017
SAENZ ROMERO
01/06/2017
SALVADOR CASARES
11/05/2017
SALVADOR MARTÍNEZ
24/05/2017
SALVADOR SIERRA
17/05/2017
SAMUEL OSCAR MALPICA MOREDA
23/05/2017
SANDRA VERÓNICA MACEDO GARCÍA
22/05/2017
SATURNO JL
03/06/2017
SAUDHI BATALLA
06/05/2017
SERGIO ANTONIO LORANCA LOPEZ
22/05/2017
SERGIO FERNANDO GARCÍA SANDOVAL
26/05/2017
SERGIO HERNANDEZ
16/05/2017
SERGIO OLHOVICH
16/05/2017
SERGIO SÁNCHEZ
11/05/2017
SETH ALVAREZ
25/05/2017
SHADÉ RÍOS
20/05/2017
SILVIA TORT
15/05/2017
SOCORRO ALBARRAN
06/05/2017
SOCORRO MENDES D
28/05/2017
SSEBASTIAN SILVA
08/05/2017
TAMARA ACUÑA CARRANZA
07/05/2017
TANIA SENYASEN
22/05/2017
TERE VIÑAS
18/05/2017
TERESITA SANCHEZ SUAREZ
30/05/2017
TITA LOMBARDO
05/05/2017
TOMÁS SAMPEDRO FERNÁNDEZ
08/05/2017
UGO MACIAS
05/05/2017
VALENTINA SUMAVSKY
06/05/2017
VALERIA PALMER
07/05/2017
VERONICA ALEJANDRINA ROMERO RAMOS
03/06/2017
VERONICA MERCHANT
18/05/2017
VERÓNICA METZTLI XÓLOTL VILLA
27/05/2017
VIANEY GONZÁLEZ
07/05/2017
VICO HERURBI
20/05/2017
VICTOR GONZALEZ DURAN
08/05/2017
VICTOR HUGO MAGAÑA FERNÁNDEZ
24/05/2017
VICTOR SANTILLAN
29/05/2017
VICTOR WEINSTOCK
08/05/2017
VLADIMIR AGUIRRE
25/05/2017
WILLEBALDO BUCIO
27/05/2017
XAVIER AVILA
07/05/2017
YARATZELY HERNANDEZ GÒMEZ
22/05/2017
YOLANDA PINTOS
08/05/2017
YOSSY ZAGHA
01/06/2017
ZAIZAR HABACUC
17/05/2017
ZUA GRECIA ROSAS GIL
28/05/2017


COMENTARIOS EN LA PETICIÓN DE UNA NUEVA LEY DE CINE:

JAVIER ORTIZ TIRADO KELLY:
Muchas gracias por tus comentarios y tu solidaridad en la firma de esta petición y en la promoción de más firmas.

AGUINALDO HERALDO CONOCID:
No se apoya a un cine nacional.


ALDO HDZ:
La industria cultural de México es una de las más ricas, defiendo mi derecho a tener una cultura cinematográfica de México y para sus habitantes.

ALDO ZARED CALVARIO BRAVO:
Estoy en contra de el abuso y discriminación hacia el cine mexicano.
Y del abuso autoritario injusto del gobierno.

ALEX SUGHICH:
Apoyo el cine nacional.

ALLAN RICARDO LOPEZ GALLEGOS:
No creo que hagan caso pero el derecho de protesta es válido.
No me parece la discriminación ni la intromisión internacional, ni económica, ni política, ni social.

ANA CECILIA PORTILLA LUHRS:
Alto!

ANA VENTURA:
Estaría. A ver échense la poderosa virtual.

ANDRES GARCIA:
Urge!

ÁNGEL IVÁN SALCEDO GÓMEZ:
Soy cineasta y me doy cuenta de la situación que aquí comenta. No hay los mismos beneficios y puertas abiertas para el cine mexicano independiente.

ANGELES MERLO:
México lo necesita urgentemente!

AXEL RODRIGUEZ:
Me parece una falta de respeto el darle prioridad a películas extranjeras, y deseo que el cine mexicano abra más puertas al talento nacional.

CARLOS FLORES:
El cine nacional es arte.

CARLOS VALENTIN VAZQUEZ JIMENEZ:
Estoy de acuerdo con esta carta petición.

CARLOS ZARAGOZA
Es preciso generar condiciones para el cine y la creación cultural en México, que sean auténticas en pro de la aceleración económica de estos 2 sectores.

CHEKO ZAIDMAN:
Porque ya es justo que el cine mexicano vuelva a brillar como en la época de oro.

CITLALLI JAQUELINE VARELA GUTIÉRREZ:
Quiero trabajar en una industria cinematográfica más libre y con competencia más justa.

CLAUDIA FLORES:
Porque debe parar la invasión cultural, porque el cine mexicano puede generar más ingresos para el país y miles de trabajos. No es nuestra cultura.

DANIEL CANDIA PINTO:
YA ESTAMOS HASTA LA MADRE de "legisladores" IGNORANTES-INEPTOS-INCOMPETENTES-LACAYOS-SERVILES-ENTREGUISTAS!!!

DARKO NOGUEZ:
Soy cineasta y estoy de acuerdo con esta iniciativa.

DAVID ESQUIVEL:
Estoy de acuerdo con renovar la ley de cinematografía y ayudar a quitar de forma inmediata los monopolios de esta forma fomentar la cultura y el arte mexicano de todos los realizadores y técnicos cinematográficos mexicanos.

EDUARDO CRUZ:
De acuerdo, nueva ley para el cine y para el sector cultural.

EDUARDO MORATILLA:
Soy miembro de la Academia del Cine en España. Ánimo!!

ENRIQUE GUTIÉRREZ:
Es necesario desvincular esa necesidad que el norteamericano ha sembrado en la psique del mexicano sobre su visión y costumbres, muchas emitidas directamente a través de los audiovisuales.

ERNESTO GÓMEZ:
A una buena mejora y buenas oportunidades.

FABIAN GARCILITA:
Pinta bien. Firmen !!

FERNANDO SANTILLÁN:
Porque el cine lo necesita.

FILITO LOZANO:
Asimismo, que redacten una nueva Ley General de Cinematografía y la sometan a la consulta y participación democrática del gremio, en orden a enriquecerla y autorizarla este mismo año antes de aprobarse el presupuesto para el 2018.

FRANCISCO ATRISTAIN:
Estoy totalmente de acuerdo con la nueva propuesta.

FRANCISCO CORO:
Necesitamos urgente sacar al Cine y a la Cultura del TLCAN.

FRANCISCO DÁVILA:
Hay que defender la patria y su cultura es la máxima expresión de la misma.

GERARDO HERRERA:
Es necesario para la cinematografía nacional cambiar sus legislaciones.

GILBERTO DAVALOS DE LA TORRE:
Porque es necesario!!!

HIRAM CRUZ:
Lo mexicano necesita apoyo por los cineastas emergentes.

ILSE SCHTULMANN AMARAL:
Porque creo firmemente en mis ideales y proteger y defender lo que por derecho es nuestro, nuestro amor por el arte y cultura y nuestras opiniones e ideales.

INOCENTE SANCHEZ:
No estoy de acuerdo con el TLCAN, para el cine Nacional Mexicano.

IRAIS RIOS:
Creo que debemos proteger la economía nacional en todos sus rubros y el arte no debe ser la excepción, ya que este es un generador de ideas, de cultura nacional y no solo de entretenimiento para que como siempre nos dejemos invadir por la industria extranjera, xenófoba e invasiva que no dejan absolutamente nada bueno y por el contrario nos corroe en todos aspectos.

IV TOVILLA:
Firmo para defender nuestros derechos como cineastas, y que sean respetados!

IVAN BRETON
Hay que salvar la cultura de este injusto tratado que no sirve más que para algunos.

JAIME BRICEÑO:
Es importante apoyo al cine mexicano.

JAVIER ENRIQUE ZAMORANO LÓPEZ:
Se redacte una nueva ley de cine.

JEANETTE RUSS:
Por la democratización del cine, y una modificación real de la Ley de Cinematografía donde se contemplen los derechos de autor y de propiedad industrial (ambos llamados en conjunto propiedad intelectual), y que se legisle el tema de internet. No queremos que las trasnacionales como Google, Facebook, y demás plataformas, estén más arriba de las leyes de México para decidir controversias en el ámbito autoral.

JESÚS FERNÁNDEZ:
El cine necesita más apoyo incondicional y sin favoritismos.

JESÚS HERNÁNDEZ:
Quiero defender al cine mexicano y a la cultura mexicana de aquella industria cinematográfica estadounidense que sólo ve por las jugosas ganancias económicas y por beneficiar primordialmente a los intereses estadounidense.

JHONATTAN OSORNO:
Porque el cine y la cultura son fundamentales en la vida del ser humano.

JORGE VILA:
Solidaridad y apoyo.

JORGE WADE:
Estamos atados a su industria y nuestras obras cada vez tienen menos espacios de distribución y promoción. Entre otras muchas aberraciones.

JOSÉ BENITO REYES RAMÍREZ:
Quiero una mejor industria de cine en México.

JOSÉ BUIL:
Creo en el cine mexicano.

JOSÉ LUIS ORTEGA AVILA:
Soy cineasta y el tratado actual nos afecta de manera negativa. Hay una ola masiva de producto cinematográfico estadounidense que no permite el florecimiento de la industria por las políticas de exhibición.

JUAN PABLO DE LA ROSA:
Los funcionarios públicos se deben al pueblo y deben atender las demandas puntualmente.

JUAN RAMON MENDOZA GONZALES:
Para acabar con la corrupción y los malos manejos del TLC.

JULIAN GONZALEZ:
NO SE ME APENDEJEN LEGISLADORES, A DESQUITAR SU SUELDO!

JULIO CÉSAR ANDRADE RIOS:
Soy cineasta independiente y quiero que el cine mexicano tenga su propia industria y mejores oportunidades en el mundo así como más tiempo de proyección en las salas...

KAREN GOYA:
Debemos valorar el trabajo en México para dar más oportunidades.

KRYSTIAN MOHZO:
Se le está dando prioridad al cine norteamericano, en los cines mexicanos no se proyectan películas de México con tanto poder como al cine gringo, ya que no se le apoya.

LAURA GALLART:
De acuerdo, MÁS CINE NACIONAL.

LUIS ALBERTO ACEVEDO:
Porque necesitas cambiar la industria del cine en México.

LUIS AMBRIZ:
Estoy de acuerdo.

LUIS RICARDO:
50% de las pantallas al cine mexicano.

LUIS VALDOVINOS:
Urge arreglar la forma en que se exhibe el cine mexicano en México!

LUIS ZAYAS CASTILLERO:
. . .

MANUEL VILLASEÑOR:
Es necesario.

MARIA DE LOURDES SANDOVAL:
Es lo justo.

MARIA ELENA GALINDO OCHOA:
No debe ser, tienen que defender el CINE NACIONAL‼

MARIANA CASTAÑEDA:
Firma.

MARIANA GRANILLO:
Porque estoy de acuerdo que nos independicemos de Estados Unidos y tengamos libertad e independencia cinematográfica mexicana.

MARIO ESCALANTE
Nuestro cine NO debe ser sujeto esclavo del lado malo de política.

MARLENE IMELDA MORALES:
El cine hecho en México debe ser apoyado.

MIGUEL JUÁREZ
Nuestro cine y cultura deben estar fuera del TLCAN.

MIGUEL SALINAS:
Basta de abusos en México.

MIGUEL VENTURA:
El cine necesita más apoyo no que lo sigan afectando.

MIKE ORTEGA:
Para la eliminación de la corrupción que impera en las instituciones gubernamentales que han sido la cuna de robo de recursos para el desarrollo de nuestra industria.

MISAEL FUENTES CEDILLO:
Estoy muy de acuerdo, urge una nueva ley.

OMAR GOMES:
Haya una ley justa para el cine mexicano.

PABLO VIEUX:
Porque amo el cine y no es posible que de refritos viva el cine mexicano.

RICARDO GONZÁLEZ:
Es muy importante que todos nos unamos y apoyemos que los senadores y los diputados aprueben una reforma a la ley de cinematografía. Es por el bien de México.

RICARDO RODRIGUEZ ROBLES
El cine es el arte mediante el cual una sociedad se hace susceptible a los cambios evolutivos que el hombre necesita, ello le permite adaptarse a sus nuevas realidades, mismas que son basadas intrínsecamente en la programación que su cultura gesta, se necesita una base reconstruida, firme, con herramientas adecuadas para que pueda enfrentar los desafíos dominantes actuales y perseguir su trascendencia.

ROGELIO FLORES:
El cine mexicano debe ser considerado como industria cultural de vital importancia para nuestra identidad nacional.

ROGELIO NAVA:
Para impulsar el cine mexicano.

ROSA DEL CARMEN ALTAMIRANO:
Estoy totalmente de acuerdo con lo propuesto.

SERGIO ANTONIO LORANCA LOPEZ:
Desacuerdo con el cine yanqui, que detiene la producción del cine mexicano.

SERGIO FERNANDO GARCÍA SANDOVAL:
Firmo porque por lógica el Cine Mexicano debe ser prioridad en su propia nación. 

SERGIO SÁNCHEZ:
Merece la pena revisar la legislación actual, que es muy caduca y corresponde a otros tiempos en los que la actividad cinematográfica era muy distinta. Hay que legislar para el siglo XXI y contemplar las nuevas ventanas y plataformas.

SILVIA TORT:
Yo quiero ver más y mejor cine mexicano, ¿y tú?

TOMAS BADILLO:
Que el gobierno apoye a los productores de cine independiente

TOMÁS SAMPEDRO:
Que se tome en cuenta y se revisen tanto las leyes de propiedad intelectual como las de propiedad industrial para proteger a todos los creadores y no sólo a las grandes empresas.
Para que se cree una verdadera industria cinematográfica en México.

VERONICA ESCOBEDO:
Apoyo completamente esta petición.

VICTOR GONZALEZ DURAN:
Es independiente.

VICTOR SANTILLAN:
Se necesita una actualización tanto de la ley como de la postura de México en el TLCAN para llevar adelante la cinematografía nacional.

WALDO RODRÍGUEZ:
Es necesario fortalecer los medios de la nación mexicana y que el monopolio de las grandes corporaciones deje libre la vía para que el arte fluya justo como se ha concibe y se espera del mismo.

XAVIER ÁVILA:
Debemos defender nuestra identidad cultural.


ELEMENTO DE PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE DUMPING: